Economía
DGII aclara que la retención del 2% sobre cobros con tarjetas no es nueva y se trata de un anticipo del ITBIS.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que la retención de un 2% del monto facturado por los contribuyentes que reciben pagos con tarjetas de crédito y/o débito está incluida en el esquema general de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS) desde el año 2024.
Además, explicó que la retención de ese 2% funciona como un pago anticipado del ITBIS que deben cumplir los contribuyentes sujetos a este impuesto.
Esta aclaración se da tras la difusión de información en varios medios de comunicación y plataformas digitales que indicaban que la DGII había implementado un nuevo impuesto desde el lunes 19 de mayo.
Por otro lado, la retención del 2% de ISR se aplica a personas físicas que proporcionan servicios categorizados como técnicos o no personales (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Estas retenciones son producto de la Norma General 06-2023, que fue actualizada por última vez el 28 de marzo del 2024 en lo que respecta a la estructura del detalle de reportes de operaciones pagadas con tarjetas de crédito o débito, billeteras virtuales y pagos con dispositivos electrónicos.
La Norma General 06-2023 también designa como agentes de retención y percepción del ITBIS a las empresas de adquirencia, agregadores de pagos y entidades de pagos electrónicos, estableciendo criterios respecto a los servicios financieros que ofrecen.
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