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Política

¿Por qué se debe o puede posponer la implementación del Código Penal? – RC Noticias

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Por: Francisco Álvarez Martínez.

El debate sobre la entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano ha sido reducido, en algunos espacios, a una falsa disyuntiva: o se aplica de inmediato o se favorece la delincuencia. Esa forma de plantearlo es injusta y empobrece una discusión que debe ser jurídica, institucional y democrática. La República Dominicana necesita un Código Penal moderno, actualizado y capaz de enfrentar nuevas formas de criminalidad; pero también necesita que ese Código nazca con claridad, coherencia interna y capacidad real de aplicación. Pedir una prórroga breve de la vacatio legis no es pedir impunidad. Es pedir seguridad jurídica y procura llenar el vacío que el propio Estado y el Congreso generaron. Debieron destinar una parte mínima de los cuantiosos recursos que suelen invertirse en comunicación institucional a campañas masivas de divulgación, orientación e instrucción sobre las novedades del Código Penal, en lugar de dejar esa tarea casi exclusivamente a la academia, las universidades y los gremios jurídicos, cada uno según sus posibilidades.

En ese sentido, FINJUS ha planteado modificar el artículo 393 de la Ley núm. 74-25 para ampliar el plazo de entrada en vigencia del Código Penal, abrir una mesa técnica y corregir “ambigüedades, duplicidades e incoherencias” antes de que el texto llegue a fiscales, jueces, abogados, empresas, médicos, medios de comunicación y ciudadanos. Según su planteamiento, la solución no pasa por impedir la reforma penal, sino por garantizar que el texto definitivo entre en vigor con la solidez técnica necesaria. La crítica contra FINJUS ha sido mayormente política: se ha dicho que retrasar el Código favorecería a la delincuencia y al crimen organizado, o que parecería existir un acuerdo para no tener nuevo Código Penal. Pero esa respuesta caricaturiza el problema. FINJUS no propone volver al Código viejo; propone evitar que el nuevo nazca con conflictos interpretativos que después saturen los tribunales y generen aplicaciones contradictorias.

En esa misma dirección, deben ser valoradas con seriedad las iniciativas recientemente depositadas en el Congreso por el diputado Charlie Mariotti Jr. Una de ellas busca modificar el artículo 393 de la Ley núm. 74-25 para ampliar por seis meses adicionales la vacatio legis, llevando la entrada en vigencia a dieciocho meses desde la promulgación y publicación de la ley, planteando que durante ese período adicional, las instituciones competentes adopten medidas de capacitación, adecuación normativa, actualización institucional, difusión pública y coordinación operativa.

Me parece que el argumento central no es que la sociedad dominicana no esté preparada para castigar homicidios, robos, violaciones, corrupción o crimen organizado. Esos bienes jurídicos y esas conductas ya son comprendidos socialmente como materia penal grave. El problema está en que el nuevo Código también entra en zonas de la vida cotidiana donde la ciudadanía, las empresas y las propias instituciones todavía necesitan orientación clara: difamación e injuria en redes sociales, ultraje a funcionarios, ciberbullying, difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento, acoso sexual digital y en espacios públicos, violencia intrafamiliar o de género en sus dimensiones psicológicas, económicas y verbales, violación de órdenes de protección, responsabilidad penal de las personas jurídicas, discriminación con excepción por objeción de conciencia o motivos religiosos, asociación de malhechores, tentativa equiparada a consumación, emergencias médicas vinculadas al aborto y estafas piramidales o digitales.

Un Código Penal no es una proclama política y desde el día en que entra en vigencia, sus artículos dejan de ser teoría y pasan a decidir querellas, arrestos, medidas de coerción, acusaciones, acuerdos, condenas, absoluciones, responsabilidad empresarial, reputaciones profesionales y libertades personales. Aprender sobre la marcha implica que muchas personas van a sentir el peso de la jurisdicción penal sin siquiera haber entendido la razón.

En República Dominicana existen precedentes claros de leyes complejas cuya aplicación fue diferida, organizada o prorrogada para permitir una transición ordenada. La Ley núm. 170-21 suspendió la aplicación de la Ley núm. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias y dispuso su entrada en vigencia para el 20 de enero de 2023. Incluso, el Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, tuvo un proceso especial de implementación regulado por la Ley núm. 278-04, precisamente para hacer viable su aplicación exitosa. También el régimen de sociedades comerciales de la Ley núm. 479-08 fue objeto de prórrogas y adecuaciones posteriores mediante leyes como la 178-09, la 73-10 y la 287-10, esta última expresamente concebida como una prórroga de entrada en vigencia. Es decir, cuando una reforma es compleja, el Congreso puede (¿y debe?) ajustar sus plazos si existen razones objetivas de implementación, seguridad jurídica y protección de derechos.

Una ley penal aplicada con prisa, sin suficiente socialización ni criterios claros, puede terminar debilitando la persecución penal que pretende fortalecer. Puede producir nulidades, interpretaciones contradictorias, acciones de inconstitucionalidad, congestión judicial y desconfianza pública. En cambio, una prórroga (hasta de tres meses) permitiría revisar los puntos más sensibles, armonizar artículos, capacitar operadores, preparar protocolos y explicar a la ciudadanía qué conductas quedan comprendidas dentro del nuevo régimen penal y cuáles están protegidas por derechos fundamentales.

Y si sucede, no nos quedamos sin código. Simplemente sobrevivimos unos meses más con lo que tenemos hoy.

creditos de las imagenes de este post: Robertocavada.com

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