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Economía

Código Penal restringe la publicación de grabaciones de funcionarios sin su consentimiento

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Santo Domingo. – El nuevo Código Penal de la República Dominicana establece restricciones específicas sobre la grabación y publicación de imágenes, audios o videos que involucren a funcionarios públicos, particularmente en el marco de intervenciones o arrestos.

El artículo 275 reconoce el derecho de los ciudadanos a grabar o filmar arrestos, registros o allanamientos que se realicen en su contra o contra terceros. Sin embargo, aclara que los agentes del orden pueden impedir la grabación si esta interfiere con su labor o pone en riesgo su integridad.

A pesar de que se permite documentar estas acciones, el mismo artículo establece que la grabación solo podrá ser publicada con el consentimiento de la persona intervenida. Esto significa que grabar a un funcionario en el ejercicio de ciertas funciones no constituye una infracción en sí misma, pero su difusión sin autorización podría acarrear consecuencias legales.

De forma complementaria, el artículo 192 del mismo código penal prohíbe la publicación o difusión de imágenes, audios o videos de otra persona sin su consentimiento, con penas de seis meses a un año de prisión menor, además de una multa. La sanción se agrava si el contenido daña el honor, imagen o reputación de la persona.

Estas disposiciones colocan un límite claro entre el derecho ciudadano a documentar actuaciones públicas y el respeto al derecho a la imagen y a la intimidad, incluso cuando se trata de servidores públicos. Cualquier publicación no autorizada podría ser penalizada, aunque la grabación en sí haya sido legal.

creditos de las imagenes de este post: Deultimominuto.net

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