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Política

El Tribunal Superior Administrativo rechaza demanda de Telemicro y confirma resolución de INDOTEL sobre el Canal 3

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En el contexto de la disputa legal entre Juan Ramón Gómez Díaz y Dany Alcántara, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dictó una sentencia rechazando completamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro) contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL). Con esta resolución, el tribunal ratifica en su totalidad la Resolución núm. 080-2022 del Consejo Directivo del ente regulador.

Este fallo surgió después de que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) remitiera el expediente al TSA mediante la Sentencia núm. SCJ-TS-25-0203, del 26 de febrero de 2025, al considerar que la decisión previa tenía un vicio de desnaturalización de los hechos. Telemicro buscaba la revocación de la resolución de INDOTEL, argumentando la ignorancia de derechos adquiridos sobre el uso y explotación del Canal 3 VHF en tecnología digital, solicitando la emisión de la autorización pertinente.

INDOTEL sostuvo que la comunicación emitida en 2004, utilizada por Telemicro como soporte legal principal, era un acto administrativo temporal y precario, válido solo con fines de prueba y no como habilitación definitiva.

Lo decidido por el TSA:

El tribunal determinó que la autorización concedida a Telemicro en 2004 para operar el Canal 3 VHF estaba condicionada a la entrada en vigencia del Reglamento del Servicio de Difusión Televisiva y al cumplimiento de los requisitos técnicos estipulados en la Ley 153-98.

El TSA concluyó que:

Las pruebas proporcionadas por Telemicro no acreditan el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la Ley 153-98, el Reglamento de Autorizaciones, el Reglamento TTD (Res. 121-2021) y el Plan de Transición (Res. 122-2021) para obtener la licencia definitiva.

La Resolución núm. 080-2022 de INDOTEL se ajusta al principio de legalidad, competencia y debido proceso, sin evidenciarse vulneración de la seguridad jurídica ni desviación de poder.

El tribunal rechazó el pedimento de Telemicro de reconocerle el derecho de uso y explotación del Canal 3 VHF y modificar el Plan de Frecuencias, recordando que esa facultad es exclusivamente administrativa de INDOTEL.

Intervención voluntaria de FRANASYL, S.R.L.

Durante el proceso, la empresa FRANASYL, S.R.L., que obtuvo licencia para operar el Canal 3 virtual en noviembre de 2024, presentó una demanda en intervención voluntaria. Telemicro solicitó que dicha participación fuera declarada inadmisible, alegando que la compañía carecía de calidad y que sus supuestos derechos habían sido cedidos a ADC MEDIA.

El TSA rechazó este planteamiento y declaró válida la intervención de FRANASYL, señalando que cumplió con los requisitos legales y que la objeción de Telemicro constituía una defensa de fondo.

El proceso fue declarado libre de costas judiciales, debido a la naturaleza del caso.

creditos de las imagenes de este post: Robertocavada.com

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