Economía
La revictimización en el ámbito penal
Uno de los principales retos de los sistemas modernos de justicia penal es asegurar un acceso efectivo a la justicia sin que el proceso judicial mismo se convierta en una nueva fuente de sufrimiento para la víctima. A pesar de que el ordenamiento jurídico reconoce derechos y establece mecanismos de protección para quienes han sufrido violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer o delitos sexuales, la realidad muestra que, en numerosas ocasiones, el proceso penal termina reproduciendo el mismo daño que intenta reparar.
La revictimización o victimización secundaria se presenta cuando, debido a la intervención de las instituciones encargadas de investigar y juzgar el delito, la víctima vuelve a experimentar el sufrimiento derivado de los hechos denunciados. Esto no solo implica un daño emocional, sino también una afectación a su dignidad, estabilidad psicológica y confianza en el sistema de justicia.
En la práctica, una víctima de violencia de género o de un delito sexual a menudo tiene que relatar los hechos en múltiples ocasiones. Inicialmente lo hace ante los agentes policiales que reciben la denuncia; luego, ante el fiscal encargado de la investigación; después es entrevistada por profesionales de la psicología forense para evaluar las secuelas emocionales; en algunos casos, debe comparecer ante médicos legistas; más adelante, debe declarar en la audiencia de medida de coerción; nuevamente, en la audiencia preliminar; y finalmente, durante el juicio, debe enfrentar el interrogatorio de las partes y declarar frente al tribunal.
Cada una de estas comparecencias obliga a la víctima a revivir episodios profundamente traumáticos. Recordar y verbalizar una agresión sexual, una golpiza o años de violencia psicológica no es un simple acto procesal; representa un ejercicio emocionalmente devastador que puede reactivar síntomas de ansiedad, depresión, estrés postraumático, miedo e incluso sentimientos de culpa o vergüenza.
Además, hay un elemento particularmente lesivo: la obligación de encontrarse físicamente con su agresor en cada etapa del proceso. La mera presencia del imputado puede generar temor, intimidación y un impacto psicológico profundo, especialmente cuando existe un historial de violencia, amenazas o control sobre la víctima. En muchos casos, el proceso judicial se convierte en un espacio donde la víctima revive el ciclo de violencia que precisamente buscaba superar.
Paradójicamente, mientras los profesionales de la salud mental tratan de ayudar a la víctima a procesar el trauma y recuperar su estabilidad emocional, el sistema judicial la obliga, de manera reiterada, a reconstruir los hechos una y otra vez. Esta dinámica contradice los principios modernos de protección integral de las víctimas y complica significativamente su proceso de recuperación.
Diversos instrumentos internacionales reconocen la necesidad de evitar la revictimización. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder establece que las víctimas deben ser tratadas con compasión y respeto por su dignidad, buscando reducir al mínimo las molestias derivadas de su intervención en el proceso penal. La Convención de Belém do Pará impone a los Estados el deber de adoptar medidas efectivas para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, lo que incluye también el accionar de las instituciones judiciales.
Sin embargo, la legislación procesal penal de muchos países sigue respondiendo a un modelo tradicional centrado exclusivamente en la inmediación de la prueba, sin desarrollar mecanismos suficientes para proteger emocionalmente a quienes han sufrido delitos particularmente traumáticos. La repetición innecesaria del testimonio suele justificarse bajo el argumento del derecho de defensa y del principio de contradicción, pero ambos derechos pueden coexistir con mecanismos que reduzcan el impacto sobre la víctima.
Las nuevas tendencias procesales incorporan herramientas como la prueba anticipada, sin necesidad de demostrar el peligro, la urgencia o hechos que justifiquen que no podría estar disponible en etapas posteriores. El uso de grabaciones audiovisuales de declaraciones realizadas con todas las garantías procesales, entrevistas únicas para víctimas vulnerables, salas especiales de declaración, videoconferencias y otras modalidades permiten preservar el derecho de defensa sin exigir que la víctima reproduzca indefinidamente su experiencia traumática.
Es evidente que la protección de los derechos del imputado no debe construirse a costa de la salud mental de la víctima. El debido proceso exige equilibrio entre las garantías de todas las partes, pero dicho equilibrio se rompe cuando una persona debe comparecer repetidamente para relatar la misma agresión ante distintos funcionarios y tribunales, enfrentándose una y otra vez con quien presuntamente atentó contra su integridad física, psicológica o sexual.
Es imperativo llevar a cabo una reforma legislativa que limite la repetición innecesaria del testimonio de las víctimas de violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer y delitos sexuales. Es necesario que, cuando el testimonio haya sido obtenido con todas las garantías legales, pueda ser utilizado en las diferentes etapas del proceso, evitando nuevas declaraciones salvo que exista una necesidad procesal estrictamente justificada. También se deben fortalecer los mecanismos que permitan la comparecencia remota, la utilización de salas especiales de protección y cualquier otra medida destinada a disminuir el contacto directo entre la víctima y el agresor.
Un sistema de justicia verdaderamente humano no puede exigir a una víctima que demuestre repetidamente el dolor que ya sufrió. La búsqueda de la verdad y la protección de las garantías procesales deben armonizarse con el respeto a la dignidad humana y al derecho de toda persona a reconstruir su vida después de haber sido víctima de violencia. Legislar para prevenir la revictimización no es un privilegio para las víctimas; es una obligación del Estado y una condición indispensable para que la justicia deje de ser, en sí misma, otra forma de violencia.
Mariela M. Ramos Ventura
Procuradora Fiscal
creditos de las imagenes de este post: Deultimominuto.net




