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MP acusa por inversiones falsas en criptomonedas.

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El imputado ofrecía a sus víctimas rendimientos mensuales de entre 10 y 11 %, empleando contratos fraudulentos de “Administración de Cuenta”.

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Dirección Nacional de Investigación de Delitos Financieros del Ministerio Público presentó una acusación formal contra un individuo y una empresa que cometieron abuso de confianza a través de inversiones fraudulentas en criptomonedas.

Alexis Andrés Gómez Peña y la compañía QDR Capital S.R.L. fueron señalados ante la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional por el delito de abuso de confianza al promover inversiones engañosas en criptomonedas, divisas y acciones, logrando captar, entre julio de 2022 y febrero de 2023, alrededor de veinticinco millones de pesos dominicanos (RD$25,000,000) dañando a cuatro personas y al Estado dominicano.

Dentro de su esquema fraudulento, el acusado ofrecía a las víctimas rendimientos mensuales de 10 a 11 %, utilizando contratos engañosos de “Administración de Cuenta” para obtener control total sobre los fondos invertidos en la compra y venta de criptoactivos y divisas en diferentes mercados, además de acuerdos de entrega de valores, que luego desvió para su beneficio personal.

Los depósitos se canalizaron a través de cuentas personales del acusado Alexis Andrés Gómez Peña y de las empresas QDR Capital S.R.L. y Crytopay, sin las autorizaciones regulatorias necesarias para manejar valores.

La acusación, presentada por la procuradora fiscal Elizabeth Tucent Hiraldo, incluye un sólido conjunto de pruebas, como documentos, testimonios y pericias, recopiladas conforme a los principios de legalidad y debido proceso.

Estos elementos vinculan específicamente a los acusados con los hechos investigados, permitiendo establecer la configuración de las conductas tipificadas que se les atribuyen, como violaciones al artículo 408 del Código Penal dominicano; la Ley 249-17 del Mercado de Valores de la República Dominicana, artículos 3, numeral 31; 36; 37; 48; 52; 59; 154 y 173; y la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, artículos 28; 59; 61; 233 y 234, modificada por la Ley No. 31-11, en relación con la entidad QDR Capital S.R.L.

creditos de las imagenes de este post: Deultimominuto.net

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