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Presentan recurso ante el Tribunal Constitucional para detener la reforma constitucional por omitir referéndum
Santo Domingo.– Liderados por Ramón Emilio Hernández y Máximo Ynoa Jaime, un conjunto de letrados ha interpuesto ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley No. 61-24, que reconoce la necesidad de modificar la Constitución de la República en nombre del ciudadano Luis Ventura Sánchez. La petición esgrime que dicha legislación infringe principios fundamentales de la Constitución al prescindir del referendo aprobatorio que esta exige para realizar ciertas modificaciones esenciales.
La controversia se centra en que la Ley No. 61-24 busca alterar aspectos sustanciales de la Constitución, tales como la independencia del Ministerio Público, la estructura del Consejo Nacional de la Magistratura, y la consolidación de los periodos electorales. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución, argumentan los representantes legales, cualquier enmienda que afecte las estructuras fundamentales del sistema constitucional debe ser sometida a un referendo.
La demanda alega que omitir el referendo según lo dispuesto en la Ley No. 61-24 transgrede varias secciones de la Constitución, incluyendo los artículos 6, 73, 267 y 272. Destacan que el Artículo 267 dicta que toda modificación de la Constitución debe seguir los procedimientos que la misma establece, y el Artículo 272 especifica que los cambios en materias como los derechos fundamentales o el sistema electoral deben contar con la ratificación ciudadana por medio de un referendo.
Adicionalmente, invocan el Artículo 73 de la Constitución, que declara nulo cualquier acto de los poderes públicos que subvierta el orden constitucional. En este marco, sostienen que la Ley No. 61-24, al excluir el referendo, subvierte el procedimiento constitucional, motivo por el cual debe ser declarada inconstitucional.
Solicitud de medidas cautelares
De forma simultánea, han solicitado al Tribunal Constitucional la aplicación de medidas cautelares, para detener la efectividad de la Ley No. 61-24 y las discusiones de la Asamblea Nacional Revisora hasta que se emita un fallo sobre la constitucionalidad de la mencionada ley. Argumentan que esta acción es imperativa para prevenir que el proceso reformista progrese sin adherirse a los requisitos constitucionales mandatorios.
La acción de inconstitucionalidad referencia decisiones anteriores del mismo Tribunal Constitucional, como el fallo TC/0224/17, que subraya la obligatoriedad del referendo para determinadas reformas constitucionales. Resaltan que el TC tiene la responsabilidad de asegurar que cualquier reforma se ajuste a los procedimientos prescritos en la Constitución.
También han pedido al Tribunal la convocatoria de una audiencia extraordinaria, con el objetivo de resolver esta cuestión prioritariamente antes de que la Asamblea Nacional Revisora formalice y difunda las reformas sugeridas, impidiendo potenciales violaciones a la Constitución.
El Tribunal Constitucional deberá evaluar si procede con la acción y las medidas cautelares solicitadas. Mientras tanto, la nación aguarda con expectación el veredicto del tribunal, que determinará si se detiene o continúa con la reforma constitucional.
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