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Política

Tribunal Superior Electoral ordena suspensión provisional de la reunión del comité central del PLD

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La medida cautelar permanecerá en vigor hasta que el Tribunal emita una sentencia respecto al fondo de la demanda principal, nulidad de “Acuerdos Discusión sobre el Mecanismos y la fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial”.

Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso hoy la suspensión provisional de la reunión del Comité Central del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), programada para el domingo 8 de junio de 2025, que tenía como fin seleccionar a los aspirantes a precandidaturas presidenciales que participarían en un proceso interno, y de todos los actos relacionados con la ejecución del numeral 3, del Acta núm. 3, sobre los acuerdos respecto al mecanismo y la fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial.

La suspensión se dictó tras acoger como válida la medida cautelar que busca suspender los efectos ejecutorios del numeral 3, del Acta núm. 3, de fecha 3 de marzo del año 2025, emitida por el Comité Político del PLD, conforme a lo estipulado en el artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. Esto se basa en la verosimilitud del derecho invocado, un perjuicio confirmado que podría afectar la efectividad de una decisión definitiva, y la identificación de la relación entre el objeto de la medida cautelar y la acción de fondo.

Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; y Pedro Pablo Yermenos Forastieri, jueces titulares, ordenaron que la medida cautelar se mantenga vigente hasta que el Tribunal emita una sentencia sobre el fondo de la demanda principal o se presente alguna causa para la revisión de la misma.

Previo a acoger la medida cautelar, el Tribunal rechazó el medio de inadmisión por extemporaneidad planteado por la parte demandada, argumentando que carece de fundamento legal. El único requisito temporal exigido en relación con la medida cautelar es que se interponga en el marco de una demanda principal, como ordena el artículo 159 reglamentario, siendo la medida cautelar presentada durante el trámite del expediente TSE-01-0008-2025, por lo que es admisible.

También fue rechazado el medio de inadmisión por falta de legitimación procesal activa planteado, ya que el demandante, Eleuterio Abad Santos, ha acreditado su condición de miembro del PLD, cumpliendo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, lo que justifica plenamente su legitimación activa para esta medida cautelar.

El medio de inadmisión por falta de interés también fue rechazado, ya que cualquier miembro de una organización política tiene interés en judicializar actuaciones que consideren vulneran la democracia interna en un conflicto intrapartidario.

Antes de imponer la medida cautelar, se rechazó la solicitud del medio de inadmisión por no agotamiento de la vía interna, ya que no es un requisito necesario para estas medidas.

Audiencia seguía ventilándose

El Tribunal continuó conociendo el fondo de la demanda principal “Acuerdos Discusión sobre el Mecanismos y la fecha para seleccionar un aspirante a Precandidato o Precandidata Presidencial”, y pasada las 4:00 de la tarde la audiencia continuaba.

creditos de las imagenes de este post: Robertocavada.com

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