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Ley 4-23 pone restricciones a padres para registro de nombres

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Ley 4-23 pone restricciones a padres para registro de nombres

Padres no podrán registrar nombres confusos en cuanto al sexo y a la dignidad de sus hijos

InformadoRD, SANTO DOMINGO.- La nueva Ley Orgánica 4-23 que regula los Actos del Estado Civil prohíbe a los padres designar a sus hijos nombres confusos que atenten contra la dignidad de estos, que generen confusión sobre el sexo y que ya lo posea uno de los hermanos.

Este nuevo Estatuto deroga a la obsoleta Ley 659, del 17 de julio del año 1944 que por su antigüedad no se corresponde con los nuevos paradigmas del Registro Civil, por lo que su aplicación y funcionalidad resulta ineficaz.

De acuerdo con el Artículo 74, la nueva legislación autoriza a los oficiales del Estado Civil a negar la asignación de los nombres que están restringidos, al momento de registrar la declaración del nacimiento.

“Los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexto de la persona”, establece el Artículo 74 de la referida Ley.

En el Párrafo I, queda expresado que en caso de que surjan conflictos en lo relativo al nombre, el oficial del Estado Civil queda facultado a negar la asignación de nombres que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados.

También se precisa que cuando se presenten ese tipo de casos, el Oficial Civil debe poner en conocimiento la situación a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para dirimir y resolver el conflicto.

Entretanto que el Párrafo II, expresa que no podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiese fallecido.

Sobre otros puntos de la Ley

Esta Ley fue recientemente promulgada por el presidente Luis Abinader y ha sido objeto de debates por las disposiciones que en ella se encuentran.

Tal es el caso del Artículo 216 donde está contenida la disposición de carácter transitorio, que encarga única y exclusivamente a la Junta Central Electoral (JCE) de la responsabilidad de captura, recopilación y tratamiento de los datos biométricos y de ofrecer el servicio de consultas, para fines de verificación de identidad, que deberá realizarse respetando el derecho a la intimidad.

De acuerdo con el objetivo de la Ley, se está trabajando con el proceso de automatización en el que se le otorga a la Junta Central Electoral un plazo de 24 meses para digitalizar los libros de registros en el Sistema de Registro Civil Automatizado.

 

Nueva Ley 4-23 pone restricciones para registro de nombres

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